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La normativa en vigor establece una serie de obligaciones que han de cumplir las empresas cuando alcanzan las 50 personas trabajadoras. Estas son:

  1. Plan de igualdad, con su correspondiente auditoria salarial y valoración de Puestos de Trabajo (Real Decreto-ley 6/2019). Además, antes del 02/03/2024 hay que incluir el colectivo LGTBI.
  2. Canal de denuncias (Ley 2/2023). Desde el 01/12/2023 es obligatorio.
  3. Comité de seguridad y salud. (artículo 38 de la ley 31/1995 de PRL).
  4. Cuota de reserva: hay obligación de reservar mínimo un 2% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Además, todas las empresas, independientemente del número de trabajadores, están obligadas a tener:

  1. Protocolo de acoso laboral (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).
  2. Protocolo de desconexión digital (art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018).
  3. Acuerdo de teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia). Se debe formalizar acuerdo de trabajo por escrito.

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