Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the all-in-one-wp-security-and-firewall domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/vhosts/cqmconsultoria.com/httpdocs/wp-includes/functions.php on line 6114
El despido disciplinario y Código de Conducta - CQM Consultoría & Outsourcing Skip to main content

¿Se puede despedir al trabajador de forma procedente por un incumplimiento del Código de Conducta establecido en la organización?

Pues según la reciente sentencia del Tribunal Supremo 20/2022, de 12 de enero de 2022, sí se  puede. Dicha Sentencia avala el despido disciplinario de un director de una sucursal bancaria, en la que, tras realizar una auditoría en materia de prevención de blanqueo de capitales, se informa del posible incumplimiento de la normativa de protección de datos, tras hallar en la mesa del director, a la vista, una gran cantidad de documentación de clientes.

Como consecuencia de los resultados de esa auditoria inicial, la entidad decidió hacer una auditoria en la sucursal, sin avisar previamente. El trabajador no estuvo presente en la misma, ya que había notificado la semana anterior que estaría disfrutando de unos días de vacaciones.

En la misma auditoría se comprueba que en el despacho de dirección, en armarios abiertos y sin llaves, se guardaban los expedientes de los clientes de dicha sucursal. Asimismo, en la oficina del director se encuentran diferentes hallazgos: una bolsa negra con un joyero en el cual había anillos, pulseras y collares; una documentación judicial de un litigio en el que era parte el trabajador, documentos de reintegro de cuenta en efectivo que estaban firmados por los clientes y en blanco, claves de acceso de los clientes, documentos de reconocimiento de deudas y efectivo por importe superior a 15.000€.

La entidad como resultado de los hallazgos encontrados, realiza una investigación posterior que fundamenta el despido disciplinario del trabajador.

En primera instancia, la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de Madrid, declara la procedencia del despido del actor. El empleado interpone recurso de suplicación contra la misma, el cuál es desestimado por la Sala Social del TSJ de Madrid. Posteriormente, frente a la sentencia del TSJ se formula recurso de casación unificadora. El recurso denuncia la infracción del art. 18 ET, alegando que la empresa habría conseguido ilícitamente los elementos probatorios con vulneración del derecho fundamental a la intimidad del demandante.

En los fundamentos de derecho de la sentencia del Supremo se desprende que la documentación hallada en el despacho del director se encontraba en armarios cerrados sin llave a los que tenían acceso todos los empleados de la oficina ya que se trataba de expedientes de los clientes de la oficina. Asimismo, en la propia mesa del despacho se encontraron documentos que dan lugar a la posterior investigación. Por tanto, la Sala entiende que no se trata de un espacio de uso privado del trabajador al que pudiera atribuirse la condición del art. 18 ET, como así se hace con la taquilla y efectos personales de los trabajadores.

Por otra parte, la ausencia del trabajador en el momento de la auditoría no era previsible, ni fue buscada a propósito por la empresa, casuísticamente obedece a la propia voluntad del trabajador de solicitar vacaciones días antes.

Adicionalmente, la empresa justifica la realización de dicha auditoria en la medida en que ha observado un posible incumplimiento de la normativa de protección de datos. El Alto Tribunal finalmente desestima el recurso declarando la procedencia del despido del actor.

En definitiva, esta sentencia sienta precedente y reconoce la importancia ya manifiesta de implantar un Sistema de Compliance en las empresas. La entidad bancaria inicialmente justificó el despido disciplinario por la vulneración de lo establecido en el Convenio Colectivo de Banca y en el propio Código de Conducta de la organización. Es cuanto menos relevante subrayar la mención al Código de Conducta, ya que le otorga valor al mismo y reconoce la obligatoriedad de su cumplimiento para todas las personas trabajadoras. En caso de incumplimiento del Código, se aplicará el régimen disciplinario y según los hechos probados y la gravedad de los mismos, podrá producirse el despido disciplinario del trabajador, como es el caso que acontece.

La Sala, en los antecedentes de hecho cita que el actor realizó un curso sobre el Código de Conducta del Banco. Indirectamente, se destaca la transcendencia de realizar formación de Compliance para las personas trabajadores y consecuentemente la necesidad de difundir las políticas internas de Compliance entre las personas que forman parte de la organización.

Sin duda, el Compliance y su implantación en las empresas, ha adquirido tal protagonismo que sirve, en caso de contar con unas políticas internas, como un justificante más para legitimar el despido disciplinario de un trabajador.