Cesión de datos de las empresas a las autoridades judiciales
Las empresas como responsables de tratamiento, en ocasiones, pueden recibir un oficio de la Policía Judicial requiriendo la cesión de datos personales de clientes o terceros. En algunos de estos casos los datos personales solicitados son de carácter sensible o afectan a colectivos especialmente protegidos.
¿Qué debe hacer la entidad? ¿Está obligada a facilitar todos los datos solicitados por la autoridad?
Adquiere gran importancia diferenciar , entre dos circunstancias prácticas para la cesión de datos. La solicitud de cesión de datos por parte de la Policía Judicial puede estar legitimada en el cumplimiento de las actuaciones ordenadas por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal. Asimismo, dicha solicitud puede estar justificada por la averiguación de actuaciones delictivas con carácter previo al inicio del procedimiento penal.
En esta línea, el Informe jurídico 0133/2008 de la AEPD establece la obligación la empresa de “comunicar los datos a la Policía Judicial, en relación con aquellos supuestos en los que un Grupo de Investigación requiera la cesión de los datos con el fin de ejercitar las funciones de averiguación del delito y detención del responsable.” En el mismo se configuran los requisitos que deben operar para la cesión de los datos personales a estos Cuerpos.
Por otra parte, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en su artículo 7 referido al deber de colaboración, apunta que la petición “deberá efectuarse siempre de forma motivada, concreta y específica”. Por tanto, la solicitud de datos no puede ser ambigua o extenderse a datos que no son objeto de la investigación.
¿Cómo realizar la cesión de los datos?
Es recomendable que la empresa manifieste su voluntad de colaborar y muestre un trato cordial. La organización deber ser consciente de que la cesión de datos no debe implicar, en ningún caso, un acceso masivo a datos personales que a su juicio no está justificado o no es necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados. Mas cuando pueda implicar a terceras personas que no forman parte de la investigación pudiéndose vulnerar así sus derechos reconocidos en el RGPD y en la Ley Orgánica citada anteriormente.
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