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Si preguntásemos a los miembros de una organización que opinan sobre el acoso sexual y por razón de sexo dentro de las organizaciones seguramente la respuesta sería unánime en condenar dicha conducta, pero ¿existe alguna obligación legal para las empresas? y si es así ¿a qué empresas aplicaría?

La respuesta la encontramos en la Ley  Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres donde establece que todas las empresas están obligadas a respectar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, por lo que se deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación.

Dicha Ley, en su artículo 48 establece que las empresas, independientemente del tamaño y la actividad,  deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, para ello deberán de disponer de procedimientos específicos que faciliten la prevención y establezcan los cauces para que aquellos trabajadores que hayan sido objeto de acoso puedan realizar las denuncias o reclamaciones pertinentes.

Además, la sensibilización dentro de las organizaciones elaborando y difundiendo códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación sería una gran herramienta para que todos los trabajadores contribuyan a prevenirlo o en caso de detectar cualquier conducta o comportamiento inapropiado activen el protocolo y comuniquen dicho hecho a la empresa.